Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Refuerza el derecho de la ciudadanía a conocer y acceder a la información pública, promoviendo apertura, claridad y rendición de cuentas.
La Unidad de Transparencia es la encargada de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia, así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales al interior de nuestro Municipio.
Es ofrecer una herramienta útil y accesible que contribuya a la consulta de información de las distintas áreas de acuerdo a las obligaciones de transparencia, cercano a la ciudadanía, abierto y comprometido con la rendición de cuentas como Sujeto Obligado.
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Refuerza el derecho de la ciudadanía a conocer y acceder a la información pública, promoviendo apertura, claridad y rendición de cuentas.
Fortalece la confianza ciudadana al garantizar información gubernamental accesible, verificable y útil para la sociedad.
Garantiza el manejo responsable, seguro y transparente de la información personal en posesión de sujetos obligados.
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Es el bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.
No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
Las Unidades de Transparencia responderán a las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción.
La información es pública en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada.